Trámite de Comunicación Previa

Información General

De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, serán objeto de comunicación previa a la Administración cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular los siguientes:

Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.
El inicio de las obras.
Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.
Conforme a la legislación básica en materia de suelo, en ningún caso se entenderán adquiridas por declaración responsable o actuación comunicada facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación.

¿Quién debe solicitar este trámite?
Tienen el deber de presentar declaración responsable todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en realizar algunas de las siguientes actuaciones:

TIPO DE ACTUACIÓN.

A.- CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE.

B.- INICIO DE OBRA.

C.- PRÓRROGAS DEL PLAZO.

C.1.- PARA EL INICIO DE LAS OBRAS.

C.2.- PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS.

Cuándo debe presentarse la solicitud?
En el caso de los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables, cuando se produzca tal circunstancia.
El inicio de las obras, previamente al comienzo de las mismas.
Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras, antes de que finalice el plazo de vigencia de la correspondiente licencia o declaración responsable.
Normas generales.

Las personas interesadas en realizar un acto de comunicación previa vendrán obligados a presentar solicitud, a la que se acompañará la documentación específica que se indica en los siguientes apartados, la cual podrá ser presentada por formato electrónico en cualquier soporte o medio telemático (CD, DVD, descargas telemáticas autorizadas, etc…).

Documentación necesaria.
TIPO DE ACTUACIÓN:

A.- CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Documento de cesión de licencia o declaración responsable suscrito por el titular y el adquiriente.
(OPCIONAL) Documento público o privado que acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa”, de la licencia, propiedad o posesión del inmueble objeto de la licencia, siempre que dicha trasmisión incluya la de la licencia.
Cambios de titularidad de licencias relativas a la ejecución de obras:
Compromiso del adquiriente de ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia urbanística concedida y al proyecto técnico presentado, en su caso, para el otorgamiento de la misma.
B.- INICIO DE OBRA.

En el caso de obras de edificación cuya licencia hubiere sido otorgada únicamente con la presentación del Proyecto Básico, se deberá presentar:

Proyecto de ejecución debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, cuando así lo exija la normativa estatal, o supervisado por la oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente o, en su caso, aprobado en el proceso de contratación pública.
Declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución.
Proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen.
Otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de obras:
Estudio de Seguridad y Salud Laboral o Estudio Básico, con arreglo al Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Comunicación de los técnicos encargados de la dirección facultativa con su firma y la del promotor. Dicha comunicación deberá estar visada por el colegio profesional correspondiente, cuando así lo exija la normativa estatal o, en su defecto, acompañada de certificado de colegiación emitido por el citado colegio.

Obligaciones económicas.

Tasa por otorgamiento de licencias urbanísnticas (Ordenanza fiscal nº 9). Puede consultar las ordenanzas fiscales muncipales a través de este enlace.

Modo de realizar el trámite

Procedimiento presencial:

  • Entregando la solicitud cumplimentada y la documentación que es necesario acompañar en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, situada en C/ Puerta de Aguilar nº 10.
    En ese momento se abonará la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal nº 9

Procedimiento Electrónico

  • Presentando la solicitud y la documentación adicional a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, utilizando para ello el trámite «Registro de entrada (NO FACTURAS)».
    Al realizar el trámite electrónico, debe adjuntarse justificante bancario correspondiente al abono de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal nº 9. Para más información acerca del importe y la cuenta bancaria en la que debe realizarse el ingreso, debe dirigirse a la Oficina de Registro del Ayuntamiento (Tlf: 957 650 150 ext. 134).
    Puede realizar este trámite electrónico y obtener información sobre el mismo desde este enlace.
Modelos y Formularios
Modelo de solicitud. Descargar PDF

Nota: Tras rellenar el modelo de solicitud, como paso previo a su presentación a través de la Sede Electrónica, debe procederse a convertir el fichero pdf a formato no editable.