Información sobre Trámites Urbanísticos

ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA:
1. Trámite de licencia de parcelación, segregación o división (EN PROCESO DE DESARROLLO).
Tiene por finalidad comprobar que la alteración propuesta del inmueble se ajusta a la legislación urbanística y a los instrumentos de planeamiento aplicables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, están sujetas a la realización de este trámite ante el Ayuntamiento las siguientes actuaciones urbanísticas:

Las parcelaciones urbanísticas a que se refiere la sección sexta del capítulo II del título II de la citada ley, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.
Las divisiones y segregaciones en cualquier clase de suelo.

2. Trámite de licencia de edificación, obras e instalaciones.
Tiene por finalidad comprobar que las actuaciones previstas son conformes a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debe realizarse este trámite en caso de que se pretendan realizar obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente.

3. Trámite de licencia de modificación de uso (EN PROCESO DE DESARROLLO).
Tiene por finalidad comprobar que la modificación total o parcial del uso previsto para un edificio, establecimiento o instalaciones en general, es conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debe realizarse este trámite en caso de que se pretenda realizar la modificación de uso total o parcial de edificios, establecimientos e instalaciones ubicadas en Suelo Urbano No Consolidado, Suelo Urbanizable o Suelo No Urbanizable.

4. Trámite de licencia de legalización de edificaciones, obras e instalaciones (EN PROCESO DE DESARROLLO).

ACTOS SUJETOS A DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA:
5. Trámite de declaración responsable de edificación, obras e instalaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, están sujetas a la realización de este trámite ante el Ayuntamiento las siguientes actuaciones urbanísticas:

Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación.
Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.

6. Trámite de declaración responsable de ocupación y utilización.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, están sujetas a la realización de este trámite ante el Ayuntamiento las siguientes actuaciones urbanísticas:

La ocupación o utilización de las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida.

7. Trámite de declaración responsable de modificación de uso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, están sujetas a la realización de este trámite ante el Ayuntamiento las siguientes actuaciones urbanísticas:

Los cambios de uso en las edificaciones, o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la ordenación urbanística vigente. Debe tratarse de edificaciones existentes, situadas en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.

8. Trámite de comunicación previa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, serán objeto de comunicación previa a la Administración cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular los siguientes:

Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.
El inicio de las obras.
Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.

OTROS ACTOS SUJETOS A PREVIA INTERVENCIÓN MUNICIPAL:
9. Trámite de autorización administrativa (EN PROCESO DE DESARROLLO).

10. Trámite de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación (EN PROCESO DE DESARROLLO).

INFORMACIÓN URBANÍSTICA:
11. Trámite de consulta previa (EN PROCESO DE DESARROLLO).

12. Trámite de informe urbanístico (EN PROCESO DE DESARROLLO).
Mediante este procedimiento se puede obtener un documento en el que se detallen las condiciones urbanísticas que afectan a una parcela.

13. Trámite de cédula urbanística (EN PROCESO DE DESARROLLO).

ACTIVIDADES:
10. Declaración responsable de actividad (EN PROCESO DE DESARROLLO).
Procedimiento para regular el ejercicio de actividades, verificando si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, así como las dispuestas en el planeamiento urbanístico vigente. Tramitación mediante declaración responsable.

11. Licencia de actividad (EN PROCESO DE DESARROLLO).
Procedimiento para obtención de autorización de la apertura y demás actuaciones previstas en la normativa en relación con establecimientos destinados al ejercicio de industria, comercio o profesión, o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas y en general la realización de una actividad económica. Tramitación para obtención de licencia previamente al inicio de la actividad.