Licencia de Edificación, Obras e Instalaciones
Información General
Tiene por finalidad comprobar que las actuaciones previstas son conformes a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta Ley o a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular, los siguientes:
Los movimientos de tierra, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales.
Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.
Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente.
Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.
Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.
Así mismo, están también sujetos a previa licencia urbanística municipal los actos de construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar la Administración titular de dicho dominio.
¿Quién debe solicitar este trámite?
Tienen el deber de solicitar licencia todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en realizar algunas de las siguientes actuaciones:
A.- ACTOS QUE REQUIEREN PROYECTO:
A.1.- Movimientos de tierras, vertidos y depósito de materiales de suficiente entidad.
A.2.- Desecación de zonas húmedas.
A.3.- Extracción de áridos.
A.4.- Explotación de canteras.
A.5.- Sondeos o pozos en el subsuelo.
A.6- Obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización:
A.6.1.- Canalizaciones de más de 10 m (abastecimiento, alcantarillado, suministro eléctrico, telecomunicaciones, gas y otras redes).
A.6.2.- Líneas aéreas de energía eléctrica (de nueva implantación o de reforma de las existentes).
A.6.3.- Pasos sobre cauce público.
A.7.- La apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo al que sea de aplicación el régimen de suelo no urbanizable, así como su modificación o pavimentación salvo las autorizadas por el organismo competente en materia agraria.
A.8.- La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
A.9.- Obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
A.9.1.- De Uso Residencial.
A.9.2.- De Uso de Actividades Económicas.
A.9.3.- De Uso Dotacional.
A.10.- Obras de ampliación, de reforma, modificación o rehabilitación o conservación sobre los edificios, instalaciones e industrias existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica:
A.10.1.- Intervención total o parcial que produzcan una variación esencial de la composición general exterior.
A.10.2.- Intervención total o parcial que produzcan una variación esencial de la volumetría.
A.10.3.- Intervención total o parcial que produzcan una variación esencial del conjunto estructural.
A.10.4.- Intervención total en edificaciones protegidas o catalogadas.
A.10.5.- Intervenciones parciales en edificaciones protegidas o catalogadas que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
A.10.6.- Instalaciones de ascensores en edificaciones existentes.
A.11.- La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
A.12.- Obras de demolición totales o parciales (salvo los casos declarados de ruina física inminente) y el vertido de sus escombros.
A.13..- Obras relativas a intervenciones arqueológicas, salvo cuando se contengan en el propio Proyecto de Obras de edificación autorizado (art. 4.6.3 PGOU).
A.14.- Instalación de grúas torre.
A.15.- Nueva instalación o reforma de instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (art. 2 RITE) con potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío mayor o igual que 70 KW (cuando afecten al aspecto exterior).
A.16.- Instalaciones de energía solar fotovoltaica (superior a 10 KW) o energía solar térmica (superior a 5 KW), ubicadas en el Casco Histórico.
A.17.- OBRAS Y USOS QUE HAYAN DE REALIZARSE CON CARÁCTER PROVISIONAL QUE REQUIERAN PROYECTO.
A.18.- OTRAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O USO DEL SUELO, NO RELACIONADAS ANTERIORMENTE.
B.- ACTOS QUE NO REQUIEREN PROYECTO:
B.1.- Obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización.
B.1.1.-Canalizaciones de menos de 10 m (abastecimiento, alcantarillado, suministro eléctrico, telecomunicaciones, gas y otras redes).
B.1.2.- Pasos de vehículos en la vía pública o terrenos de uso común.
B.2.- Obras en edificaciones e instalaciones existentes cuando afectan a la estructura, la disposicion interior o espacio exterior (art. 169.1.e de la LOUA).
DE REFORMA.
B.2.1.- Obras de reparación o sustitución de elementos individuales o partes de la estructura que NO produzcan una variación esencial del conjunto del sistema estructural.
B.2.2.- Obras de modificación o apertura de huecos exteriores de los edificios, instalaciones e industrias existentes, cualquiera que sea su uso, que NO produzcan una variación esencial de la composición general.
DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
B.2.3.- Reparación de cubierta sin afectar a su estructura: sólo material de cobertura.
B.2.4.- Arreglo de fachadas, a vía pública y patios: revoco, enfoscado, etc.
B.2.5.- Pintura en fachadas a espacio público.
B.2.6.- Colocación o sustitución de zócalos en fachadas.
B.2.7- Colocación o sustitución de carpinterías y cerrajerías exteriores.
DE ACONDICIONAMIENTO.
B.2.8.- Carteles y rótulos en fachada.
B.2.9.- Instalación de toldos en fachada.
B.2.10.- Instalaciones de energía solar fotovoltaica (inferior a 10 KW) o energía solar térmica (inferior a 5 KW), ubicadas en el Casco Histórico.
B.2.11.- Nueva instalación o reforma de instalaciones fijas de climatización menores de 70 KW en fachada o en cubierta visibles desde espacio público.
B.2.12.- Colocación o sustitución de conductos para salida de humos y gases por fachadas.
B.3.- Talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos.
B.4.- OBRAS Y USOS QUE HAYAN DE REALIZARSE CON CARÁCTER PROVISIONAL QUE NO REQUIERAN PROYECTO.
B.5.- OTRAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O USO DEL SUELO, NO RELACIONADAS ANTERIORMENTE.
Las licencias urbanísticas deben otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y para solicitarlas no será necesario acreditar la titularidad de los inmuebles afectados, salvo cuando su otorgamiento pueda afectar a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones públicas, tanto de dominio público o demaniales, como de dominio privado o patrimoniales, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones exigibles de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio de la correspondiente Administración pública.
¿Cuándo debe presentarse la solicitud?
Previamente al inicio de las obras. La licencia debe obtenerse con anterioridad al comienzo de las obras.
Plazo de resolución:
3 meses.
Siliencio administrativo:
Efecto desestimatorio, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Eficacia temporal y caducidad:
Todas las licencias urbanísticas se otorgan por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de observancia de un año para iniciar las obras y de tres para la terminación de éstas. Dichos plazos se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia. El incumplimiento de estos plazos conlleva la caducidad de la licencia. De auerdo con lo establecido en el artículo 169 bis apartado 5.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se podrán obtener prórrogas de los referidos plazos de la licencia, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, mediante la realización del trámite de comunicación previa por parte del interesado, que habrá de formularlo antes de la conclusión de los plazos determinados. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquellas. Las licencias caducarán en los siguientes supuestos:
Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las mismas en el plazo señalado, o en su defecto, en el de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
Cuando concedida la licencia de obras sobre la base de un proyecto básico, no se ha obtenido autorización, expresa o presunta, según los casos, con la aportación de proyecto de ejecución y certificado de concordancia, dentro del plazo señalado en la licencia, o en su defecto, en el de un año, salvo causa no imputable al titular de la misma.
Cuando no se finalice la obra en el plazo señalado o, en su defecto, en el de tres años, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
El órgano competente para otorgar la licencia, declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de la misma, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos anteriores, salvo causa justificada no imputable al titular de la licencia. Dicha declaración deberá dictarse previa audiencia de los interesados durante un plazo de 15 días y deberá notificarse en el plazo de tres meses a contar desde el inicio del procedimiento.
Normas generales.
Las personas interesadas en la concesión de una licencia previa, vendrán obligados a presentar solicitud que habrá de ser formulada por el promotor o persona interesadas, en la que se especificarán la naturaleza, extensión y alcance de los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo, vuelo y del subsuelo que se pretenda realizar, así como el lugar y emplazamiento y, en general, la información necesaria para el conocimiento del contenido de dichos actos. A la solicitud se acompañará la documentación específica que se indica en los siguientes apartados, la cual podrá ser presentada en formato electrónico en cualquier soporte o medio telemático (CD, DVD, descargas telemáticas autorizadas, etc…). Además de lo anterior, las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia, no concediéndose la misma sin la aportación previa de las autorizaciones e informes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras Administraciones públicas.
Cuando se trate de obras o instalaciones deberá identificarse en la solicitud tanto al promotor como a los técnicos intervinientes en el proyecto y, en su caso, a la dirección facultativa y al técnico coordinador de seguridad y salud, indicándose asimismo el nombre o razón social, NIF y domicilio del contratista que firmará de conformidad la solicitud.
Las licencias de obras e instalaciones podrán ser asimismo solicitadas por el contratista.
Documentación necesaria (según ordenanzas reguladoras).
TIPO DE ACTUACIÓN:
A.-ACTOS QUE REQUIEREN PROYECTO:
Común a todos los tipos de actuaciones:
Proyecto técnico de acuerdo al objeto, alcance y características de la actuación, redactado por técnico competente y debidamente visado por el correspondiente colegio profesional cuando así lo exija la normativa al respecto, y en caso contrario deberá aportarse certificado de colegiación del técnico encargado emitido por el Colegio profesional correspondiente. El proyecto deberá contener presupuesto del coste de la obra desglosado por unidades, así como la demás documentación exigida por la normativa técnica de aplicación. Para el caso de obras de edificación la documentación exigida por el Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006, de 17 de marzo). Para el caso de la instalación de grúas torre, el proyecto técnico se redactará de acuerdo con la Instrucción Técnica complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas-torres para obras (R.D. 836/2003 de 27 de junio, B.O.E num. 170 de 17 de julio de 2003), o norma que lo sustituya.
Estudio de gestión de residuos de acuerdo con el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, según corresponda de acuerdo a Certificación del Técnico Redactor.
Copia o referencia de cédula o información urbanística, caso de haber sido facilitada al interesado con anterioridad.
Comunicación del técnico o técnicos encargados de la dirección facultativa, con la firma de este/os y la del promotor. Dicha comunicación deberá estar visada por el colegio profesional correspondiente cuando así lo exija la normativa al respecto o, en su defecto, acompañada de certificado de colegiación emitido por el citado colegio.
Solicitud de ocupación de vía pública con vallas, andamios, escombros, materiales u otros, en caso de que proceda.
EN SU CASO, AUTORIZACION CORRESPONDIENTE DE LOS ORGANISMOS O ADMINISTRACIONES CON INTERESES AFECTADOS.
Específicamente según el tipo de actuación:
Tipo A.9 y A.10.-
(OPCIONAL) Proyecto Básico (sólo útil para la obtención de la licencia, no hábil para la ejecución de la obra. No podrán iniciarse las obras sin la comunicación expresa de su inicio, aportando la documentación correspondiente).
Tipo A.9.1.
Cuestionario de estadística de edificación y vivienda de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, debidamente cumplimentado.
Informes de conformidad de las entidades suministradoras en relación con la dotación y suficiencia de los servicios urbanísticos de agua potable, saneamiento y suministro eléctrico o, en su defecto, las previsiones e instalaciones complementarias a tener en cuenta.
En las solicitudes de licencia para obras de nueva planta o en el proyecto correspondiente deberá acreditarse que el solar se encuentre completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario deberá solicitarse previa o simultáneamente licencia para demolición de las construcciones.
Tipo A.9.2.
Cuestionario de estadística de edificación y vivienda de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, debidamente cumplimentado.
Acreditación de estar en posesión de la Licencia de Actividad correspondiente o su solicitud, pudiendo ser simultánea a la presente solicitud de licencia de obras. No obstante, lo anterior cuando se trate de obras de construcción o adaptación de locales, naves, etc. destinadas a albergar o ejercer cualquier actividad no regulada por la Legislación de Protección Medioambiental, podrá obviarse la obligación de estar en posesión de la licencia o solicitarla simultáneamente, siempre y cuando por el interesado se acredite estar en posesión de la licencia para modificación de uso o de información urbanística favorable sobre la viabilidad del uso pretendido.
Tipo A.10.4 y A.10.5.
Informe técnico municipal o referencia al mismo, en el que se hayan especificado las obras que se podrán realizar sobre el mismo, indicando qué elementos o zonas pueden ser intervenidos y cuáles no. (art. 9.4.18 NNUU del PGOU)
Tipo A.11.
En el caso de inexistencia de dichos servicios o de insuficiencia de los mismos, las obras e instalaciones complementarias a realizar para su dotación o adecuación, cuando correspondan al promotor, deberán formar parte, debidamente definidas y valoradas, del proyecto de edificación o de un proyecto específico, obteniéndose la licencia municipal correspondiente, conjunta o separadamente según proceda, en todo caso antes del inicio de las obras.
Tipo A.12.
Cuestionario de estadística de edificación y vivienda de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, debidamente cumplimentado.
Tipo A.13.
Autorización previa de la Consejería competente en materia de Cultura, de acuerdo a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003).
Tipo A.14.
Certificado de la casa instaladora, suscrito por técnico titulado, acreditativo del perfecto estado de los elementos de la grúa a instalar y correcto funcionamiento, y contrato de mantenimiento correspondiente.
Seguro de Responsabilidad Civil por importe mínimo de 300.000 €.
Solicitud de Autorización municipal o referencia a ella, para el caso de que la grúa se hubiera de emplazar en la vía pública, por imposibilidad de hacerlo en el interior de la finca, acompañando plano de emplazamiento y medidas de seguridad a adoptar, suscritos ambos por el coordinador de seguridad en fase de ejecución de obra y por el técnico director de las obras.
Tipo A.15.
Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una MEMORIA TÉCNICA.
Tipo A.17.
Además de la relacionada común a todos los tipos de actuaciones, se deberá aportar con ocasión de la solicitud de la licencia de uso u obra provisional, presupuesto de ejecución material del coste de desmontaje de los actos y reposición de los terrenos a su estado original.
B.- ACTOS QUE NO REQUIEREN PROYECTO:
Común a todos los tipos de actuaciones:
Plano de situación referido al parcelario catastral.
Memoria descriptiva y gráfica que defina las características generales de su objeto y, en su caso, del inmueble en el que se pretendan llevar a cabo.
Presupuesto detallado de ejecución material de las obras, desglosado por unidades de obra de todos los elementos que la conformen.
Solicitud de ocupación de vía pública con vallas, andamios, escombros, materiales u otros, cuando proceda.
Cualquier otra documentación técnica que, en función de la naturaleza y alcance de las obras, sea precisa para su completa definición y que sea requerida por los Servicios Técnicos Municipales.
Específicamente para el tipo de actuación:
Tipo B.1.1.
Informe de conexión emitido por la entidad encargada de la gestión de dichas redes, donde se determine las características de la instalación a realizar, y la longitud desde el punto de acometida al inmueble afectado.
Tipo B.1.2.
Autorización municipal o referencia a ella para el uso de garaje (Alta entrada de vehículos).
Tipo B.2.1.
Documentación técnica descriptiva de la intervención y justificativa de las condiciones de seguridad, suscrita por técnico competente.
Tipo B.2.10.
Documento técnico suscrito por técnico competente o instalador autorizado, que garantice la correcta implantación de la instalación conforme a la normativa técnica de aplicación en cada caso.
Tipo B.2.11.
Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 KW y menor o igual que 70 KW, el proyecto podrá ser sustituido por una MEMORIA TÉCNICA redactada por instalador habilitado o por técnico titulado competente según se establece en el art. 17 del RITE.
Obligaciones económicas.
Tasa por otorgamiento de licencias urbanísnticas (Ordenanza fiscal nº 9).
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (Ordenanza fiscal nº 4).
Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (Ordenanza fiscal nº 16).
Puede consultar las ordenanzas fiscales muncipales a través de este enlace.
Modo de realizar el trámite
Procedimiento presencial:
- Entregando la solicitud cumplimentada y la documentación que es necesario acompañar en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, situada en C/ Puerta de Aguilar nº 10.
En ese momento se abonará la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal nº 9
Procedimiento Electrónico
- Presentando la solicitud y la documentación adicional a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, utilizando para ello el trámite «Registro de entrada (NO FACTURAS)».
Al realizar el trámite electrónico, debe adjuntarse justificante bancario correspondiente al abono de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal nº 9. Para más información acerca del importe y la cuenta bancaria en la que debe realizarse el ingreso, debe dirigirse a la Oficina de Registro del Ayuntamiento (Tlf: 957 650 150 ext. 134).
Puede realizar este trámite electrónico y obtener información sobre el mismo desde este enlace.
Modelos y Formularios
Modelo de solicitud. Descargar PDF
Cuestionario del Ministerio de Fomento sobre estadística de construcción de edificios.
- Formato pdf. Descargar PDF
- Formato xls. Descargar xls
Nota: Tras rellenar el modelo de solicitud, como paso previo a su presentación a través de la Sede Electrónica, debe procederse a convertir el fichero pdf a formato no editable.